Un inquilino, ¿se puede deducir en su declaración del IRPF por el alquiler de su vivienda habitual? Sí. Pero hay que dejar claros algunos puntos que veremos a continuación como, por ejemplo, que estamos hablando del Territorio Histórico de Bizkaia concretamente.
El País Vasco y Navarra tienen competencias fiscales en esta materia por lo que han desarrollado unas normas propias que rigen nuestra fiscalidad, de ahí que los contribuyentes vascos y navarros no podamos beneficiarnos de ninguna deducción estatal, aunque sí de las que establecen nuestras propias Haciendas regionales.
En nuestro caso concreto, las Juntas Generales de Bizkaia aprobaron en Sesión Plenaria de fecha 5 de diciembre de 2013, la Norma Foral 13/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, llamada “de 5 de diciembre” por la fecha de aprobación. Empezó a surtir efecto desde el 1 de enero de 2014.
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOB 13 Diciembre)
¿Qué viene a decir esta Norma Foral?
La parte que nos interesa está en su Capítulo IV, en el artículo 86 “Deducción por alquiler de vivienda habitual”. En este artículo se explica que en Bizkaia los inquilinos pueden desgravarse el 20% de las cantidades satisfechas en el ejercicio fiscal del año anterior con un límite de 1.600 euros anuales. Además, si el inquilino es menor de 30 años o pertenece a una familia numerosa, la deducción se amplía hasta el 25%, y el límite pasa a ser de 2.000 euros. En el caso de la declaración conjunta, los límites son los mismos.
¿Y si hay más de un contribuyente?
Así pues, por norma general, el límite de la deducción por alquiler de vivienda habitual es de 1.600€ anuales. Y así es en el caso de que la obligación de pagar dicho alquiler recaiga sobre un único contribuyente. En el caso de que tal obligación correspondiera a dos contribuyentes (pueden darse multitud de situaciones familiares, etc.) la deducción se prorrateará entre ambos, practicando la autoliquidación de cada uno de ellos.
Un punto muy interesante para los jóvenes que están en alquiler. Si se optara por la tributación conjunta y existieran varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas de ellas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje del 25% con el límite de 2.000€ anuales.
¿Hay compatibilidad con otras subvenciones, con otras deducciones?
Además, “de las cantidades satisfechas se restarán las subvenciones para alquiler de vivienda que resulten exentas según la Norma Foral de IRPF”.
Y un dato más, para terminar, muy importante en algunas situaciones, la deducción por alquiler es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual. Sin embargo, no se podrá deducir por los dos conceptos simultáneamente: si se deduce por el alquiler no podrá deducirse por el préstamo correspondiente a la adquisición durante esos meses, ya que si es titular de más de un bien inmueble urbano (por propiedad o alquiler), se entiende que “sólo uno de ellos tiene la consideración de vivienda habitual”.
Enlace con la Diputación Foral de Bizkaia (Gure Gida, Vivienda):
http://www.bizkaia.eus/ogasuna/Faq/faq_listado.asp?Pagina=1&Idioma=CA&Tem_Codigo=&IdEtiquetaBuscar=79
Enlace con la NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOB 13 Diciembre)
http://www.bizkaia.eus/ogasuna/zerga_arautegia/indarreko_arautegia/pdf/ca_13_2013.pdf?hash=e0a4759e8440a67eab288068541d36a0&idioma=CA#page=77
CAPÍTULO IV DEDUCCIONES POR VIVIENDA HABITUAL Artículo 86. Deducción por alquiler de vivienda habitual.
1. Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes que tengan una edad inferior a 30 años o sean titulares de familia numerosa, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 25 por 100, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales. A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.
2. A los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, para la determinación de la edad del contribuyente o de la titularidad de la familia numerosa se atenderá a la situación existente a la fecha de devengo del Impuesto.
3. En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje y el límite previstos en el párrafo segundo del apartado 1 anterior.
4. En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción a que se refiere este artículo. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y el límite establecidos en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo, salvo que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo segundo de dicho apartado 1, en cuyo caso tendrán derecho a aplicar el porcentaje y límite indicados en dicho párrafo.