La contratación del seguro de hogar no es obligatoria y plantea numerosas dudas a inquilinos y arrendatarios. En este artículo intentaremos dar información que ayude a ambos.

Lo primero que debemos plantearnos es qué coberturas tiene un seguro de hogar. Las podemos desglosar en tres bloques principales:

– Continente: cubriría todos los elementos constructivos y estructurales de un edificio o vivienda: estructuras, paredes, tejados, suelos; instalaciones como las de agua, gas y eléctrica; parqué, molduras, pintura de las paredes. La aseguradora pagaría las reparaciones de los desperfectos producidos por incendio, robo, agua, etc.

– Contenido: cubriría muebles, electrodomésticos, aparatos electrónicos, obras de arte, etc. La aseguradora pagaría la reparación o reposición de los mismos.

– Responsabilidad Civil (RC): cubriría las reparaciones e indemnizaciones que el asegurado tuviera que pagar a otras personas por los daños que les hubiera ocasionado.

SegurosYa hemos señalado que este tipo de seguros no es obligatorio, ni para el arrendatario ni para el inquillino, pero viendo las coberturas podemos comprender que es recomendable tener uno, ya que en caso de ocurrir un siniestro, una eventualidad… los gastos derivados, a veces muy cuantiosos, tendrían que salir de nuestro bolsillo.

En el caso de una vivienda alquilada se plantea otra cuestión: ¿a quién correspondería pagarlo: al arrendador o al inquilino?

En este punto tenemos que pararnos a pensar en las necesidades de cada una de las partes: al propietario le preocupa su vivienda, y aquí tenemos que pensar en el continente, y al inquilino en cambio, le interesan sus muebles, sus electrodomésticos, sus enseres, su comodidad, su propia responsabilidad ante determinadas situaciones que haya podido originar.

Por tanto, es lógico separar ambas coberturas.

El propietario debería asegurar el continente de la vivienda y, por lo tanto, este seguro correrá por su cuenta. Si además desea proteger de posibles daños todos aquellos objetos de su propiedad que están dentro de la vivienda que ha alquilado, en el caso de viviendas amuebladas o semiamuebladas por ejemplo, le interesaría contratar también un seguro de hogar por el contenido. En cuanto a la responsabilidad civil, que suele ir siempre incluida en este tipo de seguros, supone una garantía que puede ser vital y básica ante posibles daños a terceros. Pero no olvidemos que el arrendador no tiene la obligación legal de tener un seguro, y que, en muchos casos, si lo tiene, no cubre al inquilino ni a las pertenencias de éste.

En cuanto al inquilino, debería asegurar el contenido de su propiedad (ropa, libros, ordenador, cadena de sonido, muebles, etc.), así como su propia responsabilidad civil. Que el propietario tenga un seguro contratado con responsabilidad civil no cubrirá los daños que el inquilino, aunque sea accidentalmente, produzca en los bienes de otros.

Lo veremos más claramente con un ejemplo clásico, el de un grifo mal cerrado que puede producir graves daños en la propia vivienda o en viviendas vecinas. Como es un siniestro originado por el inquilino la póliza del propietario no los cubrirá y, si el inquilino no contrata un seguro de responsabilidad civil, cualquier indemnización o reparación de daños que efectúe la aseguradora del propietario le será reclamará al inquilino con posterioridad por todo el importe. Se podría alegar que no fue un descuido, responsabilidad del inquilino, sino una junta en mal estado, una mala instalación, pero quizás hubiera que pagar un peritaje que lo demostrara y que, por supuesto, iría a cargo del arrendatario.

 

Lo prudente, por tanto, es que el inquilino contrate una póliza propia cuando alquile una casa, independientemente de que el propietario tenga la suya.

Además, la ley considera al inquilino como único responsable de mantener en buen estado la vivienda que ha alquilado y de devolverla en las mismas condiciones en que accedió a ella. En caso contrario debería responder por los daños causados. Lo mejor que puede hacer un inquilino prudente y responsable es trasladar esos riesgos a una compañía de seguros.

Hay quien piensa que si arrendador y arrendatario hacen sus respectivos seguros algunas coberturas se repiten, se solapan, pero esto no es cierto. Según quién sea el responsable del siniestro será una póliza u otra la que indemnice, por supuesto en caso de tenerla contratada. Si no existe un seguro será el responsable de los daños el que deberá pagar con su patrimonio los gastos que se originen.

Últimamente incluso hay compañías que han lanzado seguros específicos para inquilinos, de modo que se encargarían de proteger al propio inquilino y a sus pertenencias, de cubrir su responsabilidad frente a terceros e incluso incluyen asesoramiento jurídico y defensa legal. Es más, aunque el arrendatario se cambie de casa de alquiler, la póliza sigue protegiéndolo, va con él, sólo tendría que comunicar el cambio de dirección y, si fuera preciso, modificar las características de la vivienda. Pero es que incluso, si algún día dejara de vivir de alquiler, tendría la posibilidad de recuperar la prima no consumida.