A pesar de la necesidad de tener que alquilar una vivienda con urgencia, o no poder elegir entre múltiples opciones, muchos problemas entre inquilino y propietario se podrían haber evitado haciendo las cosas bien desde el principio, por ambas partes, pero a menudo cometemos errores: firmamos a ciegas, no revisamos bien, aceptamos condiciones inaceptables… Vamos a centrarnos en este artículo en los errores más comunes que se cometen al alquilar una casa por parte de los arrendatarios, es decir, por parte de los inquilinos.

1. Adelantar dinero y firmar el contrato sin haber visitado la vivienda

Lo primero, sin duda, es ver qué características nos dicen que tiene la vivienda. Si se ajusta, o se acerca, a lo que necesitamos hay que visitarla y comprobar su estado. Hay que ver que se trate realmente de una vivienda, cuál es su ubicación real, sus condiciones de humedad, aislamiento, ruido, su distribución, etc. Es aconsejable ir por lo menos en dos ocasiones, a horas diferentes para estudiar ruidos, luz, tráfico, entre otras cosas. Según la zona de que se trate, sobre todo si es fría o húmeda, se debe comprobar el estado y tipo de las ventanas y la calefacción.

2. No hacer un contrato escrito

No es aconsejable para ninguna de las partes un acuerdo verbal. Conviene llevar leído el contrato, las cláusulas y condiciones. Preguntar dudas, negociar previamente si hiciera falta. Y una vez acordadas y aceptadas, se firma el contrato por ambas partes. Cada parte se ha de quedar con un original, firmado en todas sus páginas. Si es para vivienda habitual el contrato debe ser, por lo menos, para un año.

3. No revisar el inventario

Es importante que el contrato lleve adjunto un inventario de la vivienda, muebles, electrodomésticos y enseres. Debe describirlos (número de sillas, marca y modelo de lavadora, por ejemplo) pero también debe incluirse la condición en que se encuentran. Conviene que quede constancia con fotos.

Cuando el contrato de alquiler finalice será clave a la hora de justificar que se devuelve todo en las condiciones en que fue entregado.

4. Aceptar gastos que no te corresponden

En principio los gastos de los suministros susceptibles de ser individualizados por contador (agua, gas, electricidad, etc) serán a cargo del inquilino, así como sus contratos telefónicos, de internet, televisión, etc. Son costes que están relacionados con el uso de la vivienda, pero también con su forma de vida y que dependen de su utilización, de su consumo. Es la parte arrendadora la que se suele encargar del pago del IBI y de los gastos de comunidad, por ser gastos relacionados con la propiedad del inmueble.

5. Pagar la mensualidad en metálico sin recibo

El pago del alquiler debe hacerse por transferencia o ingreso en la cuenta del arrendador, o en metálico a cambio de un recibo firmado por el propietario, datado, es decir, con la fecha y el concepto “Renta correspondiente del 1 al 31 de enero”.
Y muy importante: hay que conservar el recibo de cualquier pago que hagas. Los justificantes de ingresos, transferencias y recibos son las pruebas de que se han realizado los pagos del alquiler.

6. Firmar cláusulas perjudiciales de actualización de la renta

Hay que leer bien las cláusulas respecto a la renta y su actualización. Cuando se lea el clausulado, previamente a la firma del contrato, hay que calcular qué va a suponer esa actualización de la renta anualmente, y tener en cuenta que así se hará cada uno de los años de vigencia del contrato. Calculadora, lápiz y papel son fundamentales.
Si no se pacta una actualización que, como inquilino, nos interese más, nos sea beneficiosa, antes que salir perjudicados con otra, habría que pedir al arrendador que incluya el sistema legal de actualización anual de la renta conforme al IPC.

En estos últimos tiempos se ha dado, en más ocasiones de las que se cree, la situación de propietarios que no han subido la renta, interesados en no perder un buen arrendatario que no da problemas y es buen pagador.

7. No firmar un acuerdo de finalización de contrato

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, hay un plazo de un mes para la devolución de la fianza tras la finalización del contrato y la entrega de las llaves. De ahí que sea conveniente firmar una “acuerdo de finalización de contrato”, firmado por ambas partes y fechado, por el que quedará constancia de la entrega de las llaves, las condiciones del piso, que no hay deudas de ningún tipo (rentas, suministros,…). Cada parte se quedará con una copia firmada en todas las hojas por arrendador y arrendatario.

La devolución de las llaves es fundamental. Si no se entregan las llaves el contrato continúa vigente y devengando alquileres, aunque no se ocupe la vivienda.