Las personas propietarias de un local o de una vivienda que tienen intención de alquilar se suelen preguntar cómo asegurarse de que todo vaya bien en ese arrendamiento. ¿Qué se puede hacer en estos casos? Es lógico plantearse situaciones de impagos, desperfectos, etc. y estas dudas y miedos hacen echarse atrás a algunas de estas personas. Sin embargo, existen recursos fiables como las garantías adicionales y/o los seguros.

¿Qué dice la ley al respecto?

La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) tiene un artículo, el 36.1, en el que se contempla como obligación la exigencia y prestación de fianza, siendo ésta una mensualidad en el caso del arrendamiento de vivienda y de dos mensualidades en el de un alquiler para “uso distinto del de vivienda”. No obstante, según el vigente Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, en un artículo posterior, el 36.5, dentro del mismo Título IV, dice que se contempla la posibilidad de que ambas partes lleguen a un acuerdo y pacten “cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Pero continúa, modificando los límites: “En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.”

Estas limitaciones son las que aún hacen más necesario conocer las posibilidades de que disponen los dueños de los pisos que se plantean alquilar.

Pero, ¿cuáles son los tipos básicos de garantías?

– La fianza legal.
– El depósito en garantía.
– El seguro de impago.
– El aval bancario.
– La figura del avalista
– Fianza personal.
– La carta de patrocinio.

La fianza legal.

Se trata de la fianza que hay que entregar de forma obligatoria aplicando el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo que acabamos de ver.
Para el caso del arrendamiento de una vivienda será una mensualidad. Y será de dos mensualidades en contratos cuyo destino sea diferente al de vivienda y al de temporada. Sin embargo, “en los arrendamientos de temporada de duración inferior a un año, tanto de viviendas, como de locales, la cuantía de la fianza será proporcional al plazo de duración del contrato, teniendo en cuenta que las dos mensualidades establecidas corresponden al contrato de un año de duración.”

En Euskadi es obligatorio depositar la fianza en el Gobierno Vasco, a través de su servicio Bizilagun. Y es obligatorio para los contratos de arrendamiento suscritos a partir del 26 de septiembre de 2015 (incluido ese día), tal y como dispone el artículo 54.1 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
Deberá entregarse en el momento de la firma del contrato.
La ley establece que se entregará en metálico, pero en la práctica se suele hacer una transferencia, o se ingresa en la cuenta de la parte arrendadora.

En el próximo artículo continuaremos viendo el resto de tipos de garantías, especialmente los más interesantes: el seguro de impagos y el avalista.