Para concluir esta serie sobre la Fianza legal y otras garantías en un alquiler veremos: La figura del avalista. La fianza personal. Y la carta de patrocinio. Estas últimas garantías también se pueden sumar a los ya vistos recursos fiables como las garantías adicionales y/o (puesto que son compatibles) los seguros de impago de rentas.
La figura del avalista
El avalista o fiador sería la persona que se obliga a cumplir las obligaciones del deudor, en este caso del inquilino, de la parte arrendataria, a través de un contrato de fianza con el arrendador, que sería el acreedor. En muchas ocasiones aparece la figura del avalista en el propio contrato de arrendamiento como una parte más junto a la parte arrendadora y la parte arrendataria.
El avalista no se obliga a más de lo que se obliga el inquilino pero sí ha de asumir el pago de esa obligación a la que se ha comprometido. No hay que olvidar que el avalista debe ser siempre un tercero no arrendatario.
La figura del avalista merece un artículo sólo para ella.
Fianza personal.
Pero hay otras figuras como esta “fianza personal” que se usa cuando el contrato lo firme una empresa como arrendataria. En ese caso los socios pueden firmar el contrato como garantía del cumplimiento del mismo, es decir, que los socios responderán personalmente con su patrimonio de dicho cumplimiento.
La carta de patrocinio.
Este sistema se puede usar cuando la empresa que alquila un local comercial pertenece a un grupo de empresas. En este caso concreto se puede pactar como garantía que la empresa matriz garantice con este documento el cumplimiento de las obligaciones de la empresa arrendataria. Esta garantía puede resultar útil sobre todo cuando se trata de una empresa matriz nacional, ya que la reclamación en caso de impago cuando es una extranjera se puede complicar si hay que ir a los tribunales.