¿A quién corresponden los diferentes gastos de una vivienda en el caso del alquiler? En principio los que dependen de un contador son a cargo del inquilino, el resto suelen ser pagados por el arrendador. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) da libertad para negociar diferentes temas entre las partes.

Ley de arrendamientos urbanos (LAU): “20.3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.”

En el modelo de contrato que ofrece Bizilagun encontramos esta cláusula:

“El coste de todos los servicios y suministros con que cuenta la finca arrendada que se individualicen por aparatos contadores serán por cuenta de la parte arrendataria, así como las tasas de basuras, alcantarillado y saneamiento correspondientes a la finca arrendada.”

Así pues, agua, electricidad y gas, por ejemplo, aquellos gastos que son individualizables y medibles con contador individual suelen ser a cargo de los inquilinos. Y a estos habría que añadir el de la tasa de basura y alcantarillado, que también suele correr a su cargo. El resto de los gastos (IBI, comunidad, etc.) son pagados por los propietarios de la vivienda como norma general. Pero, como ya hemos señalado, se puede acordar que estos cargos sean también pagados por los inquilinos.

De hecho, la OCU tiene en su página web la siguiente nota sobre el tema:
En el caso de que estos gastos (está hablando del IBI o de los gastos de la comunidad, por ejemplo) quieran cargarse al arrendatario, hay que señalar el importe exacto pagado el último año y pactar que se incrementarán anualmente conforme a la variación que experimenten, pero que nunca podrá alcanzar el doble del IPC general; en este caso la cláusula a insertar en sustitución de ésta, sería la siguiente:

«El arrendatario se obliga a abonar el importe de los impuestos, tasas y arbitrios que sobre la vivienda objeto del contrato recaigan o puedan recaer en el futuro, así como los gastos de los demás servicios no susceptibles de individualización, ya que estos últimos correrán en todo caso por cuenta del arrendatario.
En el momento de la formalización del presente contrato, el importe de dichos gastos es el siguiente:
– Impuesto sobre Bienes Inmuebles: ……….. euros anuales.
– Cuota mensual de Comunidad (ej.): ……….. euros.
– Tasa de vado: ……………..euros anuales.
El arrendatario se obliga asimismo a abonar las elevaciones que en estos gastos se produzcan. Durante los tres primeros años del contrato, a las subidas de los gastos distintos de los impuestos se aplicará el límite legal máximo establecido del doble del IPC general».

En pocas ocasiones se llegan a acuerdos tan completos, pero el hecho de que la calefacción sea central, como ocurre en algunas comunidades, o haya gastos de jardinería, mantenimiento de piscinas, etc. puede hacer que se negocie el pago de una parte de ese gasto de la comunidad o de una parte de ello.

Sin embargo, los suministros de la electricidad y el gas están regulados por un par de leyes por las que se legisla que ambos suministros deben ser personales y coincidir el titular de dicho suministro con el de la cuenta en el que esté domiciliado:
artículo 79.3 del R.D. 1955/2000 para la electricidad Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

“79.3. El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.”

artículo 36.2 del R.D. 1434/2002 para el gas Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

“36.2. El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario del combustible, que no podrá utilizarlo en lugar distinto para el que fue contratado, ni cederlo, ni venderlo a terceros.”

Pero siempre hay excepciones, tal es el caso de caseros, de arrendadores que tienen alquilado su piso a estudiantes. En estas situaciones los suministros suelen ir incluidos en la mensualidad de la renta, que simplifica mucho la situación para todos, porque ¿a cuál de los estudiantes que durante esos meses está en el piso se pone como titular? ¿Cómo le pagan a ese estudiante el resto de sus compañeros de piso? ¿cómo repartir los gastos?

La casuística y los acuerdos pueden ser muy variados dentro de las normas y leyes que regulan este ámbito. Su cumplimiento es importante y luego, dentro de sus límites, se pueden llegar a acuerdos diversos siempre que sean de común acuerdo y no sean perjudiciales a las partes.

 

http://www.euskadi.eus/contratos-arrendamiento-vivienda/web01-a2bizila/es/
https://www.ocu.org/vivienda-y-energia/comprar-vender-alquilar/modelos/contrato-de-arrendamiento-de-vivienda458474