Alquilar una plaza de garaje anexa a una vivienda conlleva las mismas obligaciones y trámites que el alquiler de la vivienda. Pero, ¿qué ocurre si alquilamos sólo el garaje? ¿Y si es entre un particular y una empresa? ¿Sabías que se pueden deducir en la Declaración de la Renta los gastos que han sido necesarios para obtener esa renta inmobiliaria? ¿Qué gastos se pueden deducir? Pues los gastos de mantenimiento del garaje, pintura, limpieza, administrador, etc. entre otros. Pero también los gastos del gestor del alquiler que nos ha llevado la gestión y los gastos de financiación si estamos pagando una hipoteca por la compra de esa plaza de parking.

¿Es el alquiler una oportunidad? Ciertamente.

Primero las “malas noticias”. Si una persona tiene un garaje, una plaza de aparcamiento, y la alquila tiene obligaciones tributarias. Es decir, tiene la obligación de declararlo y además está sujeto al pago de impuestos, tanto del IVA como del IRPF. Por tanto, tiene que darse de alta en el censo de empresarios. Esto último puede dar miedo, pero es menos complicado de lo que parece: simplemente es comunicar a la Agencia Tributaria que seremos “recaudadores de impuestos” (telemáticamente o rellenando el modelo 037 en Hacienda).

Las facturas emitidas tienen que llevar un IVA del 21% y debe ser ingresado trimestralmente con el impreso 303. Además, los ingresos obtenidos por ese alquiler deben ser incluidos en la declaración del IRPF en sus rendimientos de capital inmobiliario, tal cual hacemos con los intereses bancarios (las llamadas rentas de ahorro) o el salario (rentas de trabajo).

¿Complicado? Puede parecerlo, pero no es así. Y no olvides que acudir a profesionales, a gestores, facilita todas estas labores, las simplifica y proporcionan seguridad y tranquilidad a todos los niveles.

Pongamos un ejemplo con números para verlo mejor. Si alquilamos una plaza por 100€ más IVA, lo que sería cobrarle al inquilino 121€, declararíamos 1.200€ anuales como ingresos. No olvidemos que ya habríamos ingresado el IVA trimestralmente. Sin embargo, a esos 1.200€ de ingresos podemos restar los gastos que han sido necesarios para obtener esa renta inmobiliaria. Si los gastos deducibles suman 300€ anuales, lo que declararemos en el IRPF en realidad será una renta inmobiliaria de 900€.

Alquilar un garaje es rentable

Podemos deducirnos los gastos que la actividad de alquilar el garaje nos ha generado.

¿300€ anuales de gastos? Sí, e incluso más, porque se pueden deducir: los gastos de mantenimiento del garaje, pintura, limpieza, administrador, etc., los recibos de luz y agua, las primas del seguro del garaje, el IBI y las tasas de basura. Y como ya hemos señalado en la presentación: también los gastos del gestor del alquiler que nos ha gestionado el alquiler y los gastos de financiación si estamos pagando una hipoteca por la compra de esa plaza de parking. (Lógicamente sólo los intereses, no el capital, y sólo la parte proporcional a los días en que ha estado alquilada).

¿Sorprendidos? Lógico. Pero piensa en esos ingresos, en ese garaje o esa casa vacía que tienes o que tiene un familiar, un amigo. Sólo genera gastos, pero puede proporcionarte una rentabilidad muy interesante. ¿Miedos? También lógicos. Habla con nosotros porque hay muchas dudas que aclarar y te sorprenderás, el poner una propiedad en alquiler es más fácil, seguro y cómodo de lo que crees.